En el DOGC de 21 de noviembre de 2014 se ha publicado la Orden BSF / 339/2014, de 19 de noviembre, de modificación de la Orden ASC / 433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña, y que ha entrado en vigor el pasado día 22 de noviembre.
En concreto, las ayudas económicas para las personas que ocupan plazas privadas de residencia se reserva sólo para las que tienen el mayor grado de dependencia, es decir, el Grado III, y por aquellas que se encuentran en situación de urgencia social. En la práctica, en aplicación de este criterio quedan fuera de estas ayudas las personas con grado II de dependencia.
En relación a la prestación económica vinculada al servicio residencial, para calcular su cuantía se establece una fórmula, según la cual para determinar la se restará, del coste del servicio (con el límite del coste de referencia establecido en la Cartera de Servicios Sociales), la capacidad económica disponible (CED) de la persona beneficiaria, calculada según la Orden BSF / 130/2014, de 22 de abril.
El coste de referencia del servicio de residencia asistida es de € 1.595,06 / mes (Grado II) y € 1.869,41 / mes (Grado III).
Según la Orden BSF / 130/2014, la CED anual es el resultado de descontar, de la capacidad económica del beneficiario (su renta más un % de su patrimonio, en función de su edad), las reducciones por cargas familiares y el importe mínimo garantizado para gastos personales («dinero de bolsillo»).
En todo caso, el importe máximo que podrá otorgarse de esta ayuda será el de € 715,00.
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